ICONOS FINALES-TRAZADOS

Despido por incapacidad sobrevenida: qué debes saber.

¿Cuándo puede una empresa despedir por ineptitud sobrevenida?

Despido por incapacidad sobrevenida: qué debes saber.

El despido por ineptitud sobrevenida ocurre cuando un trabajador pierde la capacidad para desempeñar su puesto debido a limitaciones físicas o mentales surgidas tras su contratación.

Regulado por el Estatuto de los Trabajadores, este tipo de despido tiene requisitos estrictos y genera dudas sobre derechos y procedimientos. Aquí te lo explicamos.

 

 

¿Qué es la ineptitud sobrevenida?

La ineptitud sobrevenida, contemplada en el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores, se refiere a la incapacidad permanente del trabajador para realizar las tareas fundamentales de su puesto, siempre que esta se haya manifestado después de iniciar la relación laboral.

Puede deberse a enfermedades, lesiones o deterioro de habilidades, pero debe ser objetiva, demostrable y no atribuible a la voluntad del empleado.

No debe confundirse con la falta de rendimiento voluntaria ni con despidos por otros motivos.

 

Requisitos para el despido

Para que un despido por ineptitud sobrevenida sea legal, la empresa debe cumplir varias condiciones:

  • Pruebas objetivas: La incapacidad debe estar acreditada, generalmente mediante informes médicos o evaluaciones técnicas. Por ejemplo, un conductor que pierde la visión o un operario incapaz de manejar maquinaria por una lesión.
  • Imposibilidad de adaptación: La empresa debe demostrar que no es viable reubicar al trabajador en otro puesto compatible con sus capacidades o adaptar sus funciones.
  • Notificación formal: El despido requiere una carta escrita detallando las causas, con un preaviso de 15 días, salvo en casos excepcionales.

Es crucial que la ineptitud no esté vinculada a una incapacidad permanente reconocida por la Seguridad Social, ya que esto podría derivar en otras vías, como la invalidez, en lugar de un despido.

 

Derechos del trabajador

Si el despido es declarado procedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

También recibe el finiquito, que incluye salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas y pagas extras proporcionales. Sin embargo, no tiene derecho a paro si la ineptitud deriva en una incapacidad permanente que otorgue una pensión.

Si el despido es improcedente (por falta de pruebas o incumplimiento de requisitos), el trabajador puede reclamar su readmisión o una indemnización de 33 días por año trabajado (45 días para periodos anteriores a 2012), con un tope de 24 mensualidades.

 

Novedades y tendencias en 2025

En 2025, los tribunales están poniendo mayor énfasis en proteger a los trabajadores frente a despidos injustificados. Recientes sentencias exigen que las empresas agoten todas las opciones de reubicación antes de recurrir al despido por ineptitud sobrevenida.

Además, se está incrementando el uso de peritajes médicos independientes para evitar conflictos de interés en las evaluaciones.

La digitalización también está afectando: algunos casos recientes involucran trabajadores que no logran adaptarse a nuevas herramientas tecnológicas esenciales para su puesto, lo que plantea debates sobre si esto constituye ineptitud sobrevenida o una falta de formación por parte de la empresa.

 

Recomendaciones para los afectados

  • Consulta un abogado: Un especialista laboral puede evaluar si el despido cumple los requisitos legales.
  • Reúne pruebas: Guarda informes médicos, comunicaciones con la empresa y detalles del puesto para respaldar tu caso.
  • Negocia: En algunos casos, se puede llegar a un acuerdo con la empresa para evitar el despido, como una baja incentivada.
  • Actúa rápido: Si decides impugnar el despido, tienes 20 días hábiles para presentar una demanda ante los juzgados de lo social.

 

En conclusión, el despido por ineptitud sobrevenida es un proceso complejo que requiere un equilibrio entre los intereses de la empresa y los derechos del trabajador. Conocer la normativa y actuar con rapidez es clave para protegerse.

Solicitud de contacto

* Campos obligatorios

Protección de datos personales.

Responsable del tratamiento: SANTIAGO ESCUDERO SANCHEZ DE LA MORENA,
DOCTOR MARAÑON, 33 , PEDRO MUÑOZ

La finalidad del tratamiento de sus datos es dar respuesta a sus consultas y/o solicitudes de información, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón